Micelio

Artículo 12

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de reemplazar socios en empresas comunitarias, tendrán derecho preferencial a ser admitidos el cónyuge, compañero o compañera permanente uno de los hijos y los trabajadores dependientes de empresa, quienes deben cumplir con los requisitos para ser admitidos en calidad de socios. Los estatutos podrán establecer restricciones para la admisión de socios, por razones de parentesco con los asociados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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