Micelio

Artículo 14

Ley 1171 de 2007 · por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, se aplicarán para las personas mayores de sesenta y dos (62) años de edad que se encuentren clasificados en los niveles I o II del Sistema de Identificación de Beneficiarios, Sisbén.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1171 de 2007