Art. 171. Al devolver una cuenta para su reforma, el Administrador determinará la multa en que incurra el responsable por cada día de retardo después del plazo fijado por el Contador. Esta multa, que no pasará de un peso diario, es sin perjuicio de los apremios legales con que puede compeler al empleado el respectivo Gobernador del Departamento, si fueren necesarios, para la devolución de la cuenta.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 171
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.