Micelio

Artículo 4

Derogado

Ley 300 de 1996 · LEY 300 DE 1996, 26/07/1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del viceministro de turismo. Reorganícese la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico, prevista en el artículo 4º del Decreto 2152 de 1992, para crear el Viceministerio de Turismo, el cual tendrá las siguientes Direcciones:

1. Dirección de Estrategia Turística 1.1 División de Investigación de Mercados y Promoción Turística 1.2 División de Planificación, Descentralización e Infraestructura 1.3 División de Estudios Especiales y Relaciones Internacionales

2. Dirección Operativa 2.1 División de Normalización y Control 2.2 División de Información , Estadística y Registro Nacional de Turismo

Parágrafo. El Viceministerio de Industria y Comercio continuará con las Direcciones correspondientes a estos sectores que hoy tiene a su cargo. Vigente desde: 26/07/1996 y hasta el: 14/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 300 de 1996