Micelio

Artículo 14

Decreto 1746 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Comunicaciones, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de políticas que contribuyan al ejercicio cotidiano de una cultura democrática y al reconocimiento de la multiculturalidad del país y del mundo a través de los medios.

2.

Diseñar, promover y ejecutar políticas que orienten el desarrollo de los contenidos culturales y promuevan la circulación de las producciones de la televisión y la radio de carácter público y cultural.

3.

Determinar los contenidos para la televisión cultural pública, y diseñar estrategias de estímulo a la programación, emisión y circulación de proyectos audiovisuales dirigidos a promover el intercambio entre las distintas culturas y regiones del país.

4.

Diseñar estrategias de fortalecimiento institucional de televisiones y radios locales y comunitarias y su adecuada inserción en los procesos de desarrollo y construcción de nacionalidad.

5.

Gestionar recursos para los proyectos de televisión, radio y medios escritos de importancia cultural para el país, a través de alianzas con el sector público y privado y organismos de carácter nacional e internacional.

6.

Generar estrategias dirigidas a estimular y cualificar la formación de nuevos públicos para los medios de comunicación de carácter público y cultural.

7.

Orientar acciones para la conservación del patrimonio sonoro y audiovisual colombiano.

8.

Garantizar la información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del sistema de información del sector.

9.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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