Artículo tercero. La Junta nombrará y señalará las funciones y jornales del personal indispensable para el servicio de la barca, y para la ejecución de los trabajos de los caminos indicados. La Contraloría Departamental fijará las normas a que deben sujetarse los recaudos de la barca, comprobación de gastos, rendición de cuentas, etc., y designará, cada ano, el miembro de la Junta de que trata el
del artículo 5° de la Ley 121 de 1941. Comuníquese y publíquese.