Micelio

Artículo 5

De La Ley 121 De 1941

Decreto 2429 de 1946 · Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 121 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Junta nombrará y señalará las funciones y jornales del personal indispensable para el servicio de la barca, y para la ejecución de los trabajos de los caminos indicados. La Contraloría Departamental fijará las normas a que deben sujetarse los recaudos de la barca, comprobación de gastos, rendición de cuentas, etc., y designará, cada ano, el miembro de la Junta de que trata el

Parágrafo

del artículo 5° de la Ley 121 de 1941. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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