Art. único . Refórmase el artículo 128 del decreto ejecutivo de 3 de agosto de 1872, " orgánico de la Universidad nacional," en los términos siguientes: " El Rector de la Universidad, teniendo en consideración los cursos que falten a los alumnos de la Escuela de Literatura para terminar los que corresponden a dicha Escuela, i en vista de las demás circunstancias que en cada caso particular deban tenerse presentes, podrá permitir, o no, hacer a un mismo tiempo cursos que correspondan a Escuelas diferentes."
Artículo 128
Del Decreto Ejecutivo De 3 De Agosto De 1872, " Orgánico De La Universidad Nacional," En Los Términos Siguientes: " El Rector De La Universidad, Teniendo En Consideración Los Cursos Que Falten A Los Alumnos De La Escuela De Literatura Para Terminar Los Que Corresponden A Dicha Escuela, I En Vista De Las Demás Circunstancias Que En Cada Caso Particular Deban Tenerse Presentes, Podrá Permitir, O No, Hacer A Un Mismo Tiempo Cursos Que Correspondan A Escuelas Diferentes
Decreto 63 de 1875 · Reformatorio del artículo 128 del de 3 de agosto de 1872 "orgánico de la Universidad Nacional"
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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