Micelio

Artículo 128

Del Decreto Ejecutivo De 3 De Agosto De 1872, " Orgánico De La Universidad Nacional," En Los Términos Siguientes: " El Rector De La Universidad, Teniendo En Consideración Los Cursos Que Falten A Los Alumnos De La Escuela De Literatura Para Terminar Los Que Corresponden A Dicha Escuela, I En Vista De Las Demás Circunstancias Que En Cada Caso Particular Deban Tenerse Presentes, Podrá Permitir, O No, Hacer A Un Mismo Tiempo Cursos Que Correspondan A Escuelas Diferentes

Decreto 63 de 1875 · Reformatorio del artículo 128 del de 3 de agosto de 1872 "orgánico de la Universidad Nacional"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. único . Refórmase el artículo 128 del decreto ejecutivo de 3 de agosto de 1872, " orgánico de la Universidad nacional," en los términos siguientes: " El Rector de la Universidad, teniendo en consideración los cursos que falten a los alumnos de la Escuela de Literatura para terminar los que corresponden a dicha Escuela, i en vista de las demás circunstancias que en cada caso particular deban tenerse presentes, podrá permitir, o no, hacer a un mismo tiempo cursos que correspondan a Escuelas diferentes."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 63 de 1875