Para tomar posesión de cualquier cargo oficial cuyo desempeño demande conocimientos de ingeniería o arquitectura en cualquiera de sus ramas, o implique el ejercicio de una de dichas profesiones, la persona nombrada deberá presentar, ante el funcionario a quien corresponda darle posesión, su matrícula profesional. En el acta de posesión se dejará constancia del número de la matrícula, del Consejo Profesional que la hubiere expedido y de la especialidad del posesionado.
Ley 64 de 1978 →Vigente
Artículo 13
Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.