Artículo. 1265. Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un lejitimario sea privado del todo o parte de su lejítima.
No valdrá el desheredamiento que no se conformare a las reglas que en este título se expresan.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo. 1265. Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un lejitimario sea privado del todo o parte de su lejítima.
No valdrá el desheredamiento que no se conformare a las reglas que en este título se expresan.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.