Artículo primero. Aclárase el artículo primero del Decreto legislativo número 2659 de octubre 6 de 1955, en el sentido de fijar los linderos y determinar las medidas del lote de terreno cedido por la Nación a la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité del Atlántico, ubicado en Barranquilla, así: Por el mayor lado Norte, en una extensión de 60.60 metros, con predios del Gobierno Nacional y de Cementos Nare, y por su menor lado Norte 32.70 metros con Cementos Nare; por el Sur, 58 metros con predio del Gobierno Nacional; por el mayor lado Este, en una extensión de 64.50 metros, canal descubierto en medio, con predio del Gobierno Nacional, y por su menor lado Este, en una extensión de 32.40 metros con Cementos Nare, y por el Oeste, 105.70 metros, proyectada vía 40 en medio, con predios del Gobierno Nacional y Empresa Litográfica, S. A.
Decreto 3176 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3176 de 1955 · Por el cual se aclara el artículo 1º Decreto legislativo número 2659 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.