Hácese la siguiente distribución de la partida apropiada en el Capítulo 3104, Programa II, artículo 31126-B, del Presupuesto vigente "para continuar los estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras troncales, con el producto de los pagarés descontados por el Banco de la República, como parte de los empréstitos externos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y la Asociación Internacional de Fomento, autorizado por las Leyes 123 de 1959 y 48 de 1961, y el Decreto número 1928 del mismo año, según distribución (que hará el Gobierno en la forma establecida en el artículo 6° de la Ley 62 de 1961":
Capítulo 3104 - Programa II - Artículo 31126-B.
Recursos del crédito.