Micelio

Artículo 40

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La misma Sala conoce en segunda instancia:

1ºDe las causas de responsabilidad y por delitos comunes que se sigan contra los siguientes empleados: los Oficiales Mayores de las Cámaras Legislativas, los Jefes y Subjefes de las Secciones de los Ministerios del Despacho Ejecutivo, los Inspectores de Navegación Fluvial, el Oficial Mayor y el Jefe de Sección del despacho del Procurador General de la Nación, los Secretarios y los Oficiales Mayores de los Tribunales Seccionales Administrativos, los Jueces Superiores de Distrito, los Jueces de Circuito, los Prefectos de Provincia, los Fiscales de los Juzgados Superiores de Distrito y de los Juzgados de Circuito, los miembros de las Asambleas Departamentales, los Administradores principales del ramo de Correos y los Agentes Postales, los Contadores de Aduanas y salinas, los Directores de Instrucción Pública de los Departamentos, el Secretario y el Oficial Mayor de la Corte de Cuentas, el Contador, el cajero y el Jefe de la Contabilidad en la Tesorería General de la república;

2º De los negocios contenciosos en que figure como parte la Nación, con excepción de los que se expresan en el artículo 38 y de los sometidos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo;

3º De los juicios entre los Departamentos y los particulares, en que se ventilen cuestiones de derecho privado;

4º Del incidente de excepciones y de las tercerías en los juicios ejecutivos de que conozcan los Recaudadores de Rentas Públicas Nacionales o Jueces de Ejecuciones Fiscales en ejercicio de la jurisdicción coactiva;

Parágrafo

Cuando en esta clase de asuntos la cuantía que se litiga sea o exceda de tres mil pesos oro, la resolución deberá ser consultada con la Sala de Casación;

5º De los recursos de apelación que se interpongan por las partes en los juicios a que se refiere el ordinal anterior y de las consultas que hagan los empleados allí numerados;

6ºDe los recursos de nulidad, apelación o consulta en las causas militares;

7º De los asuntos de que conocen en primera instancia los Tribunales Superiores; y

8º De los demás asuntos atribuidos a la Corte por leyes especiales en este grado de jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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