º Las planillas por concepto del pago de la "prima de trabajo" a que se refiere el artículo anterior, serán refrendadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil en las obras que se realicen en la Sabana de Bogotá, y por el Ingeniero Director de la obra y pro el Comandante de la respectiva Guarnición, en las obras que queden situadas fuera de dicha zona.
Decreto 838 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Las Planillas Por Concepto Del Pago De La "prima De Trabajo" A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Refrendadas Por La Dirección General De Aeronáutica Civil En Las Obras Que Se Realicen En La Sabana De Bogotá, Y Por El Ingeniero Director De La Obra Y Pro El Comandante De La Respectiva Guarnición, En Las Obras Que Queden Situadas Fuera De Dicha Zona
Decreto 838 de 1948 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 3460 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.