El personal subalterno de los Tribunales Superiores será el siguiente: un Secretario, un Oficial Mayor, tantos Escribientes cuantos Magistrados, y uno más para la Secretaría, y un Portero Escribiente. Todos estos empleados son de libre nombramiento y remoción de los respectivos Tribunales.
Cuando el Tribunal se divida en dos salas, cada una de éstas tendrá, fuera de los Escribientes y del Portero común, un Secretario, un Oficial Mayor y un Escribiente.
Cuando el Tribunal se reúna en pleno será Secretario el de la sala de lo Civil.
En el Tribunal de Cartagena habrá un Oficial Escribiente más para la Secretaría.
En el Tribunal del distrito judicial de Bogotá habrá dos Oficiales Escribientes en la Secretaría de lo Civil y un Portero Escribiente en cada sala.