ARTÍCULO 111. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, con las salvedades señaladas en el presente capítulo en cuanto a la transición, y deroga en su totalidad los Decretos 1956 de 1997, 1310 de 1998, 824 de 1999, 1537 de 1999, 1538 de 1999, 1729 de 1999, el decreto 568 de 2000, el literal d) del artículo 3° y el artículo 7° del Decreto 1746 de 2000 y consecuentemente las normas reglamentarias de los mismos contenidas en los Acuerdos expedidos por la Junta Directiva del Inurbe que les sean contrarias y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 2620 de 2000 →Vigente
Artículo 111
Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase
Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.