Micelio

Artículo 4

Los Servidores Públicos Que A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Prestando Sus Servicios En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección De Sanidad, Serán Incorporados En Los Cargos De Los Que Trata El Artículo 2° En Un Término Máximo De Sesenta (60) Días Contados A La Fecha De Su Publicación

Decreto 1838 de 2016 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Servidores Públicos que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 2° en un término máximo de sesenta (60) días contados a la fecha de su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1838 de 2016