Art. 2.° El Administrador procederá inmediatamente después de tomar posesión de su empleo á organizar los servicios de aseo, alumbrado y Vigilancia en toda la ciudad y á redactar los reglamentos de la oficina y de los ramos mencionados, sometiéndolos á la aprobación del mismo Ministerio para su validez. rentas.
Decreto 511 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 511 de 1888 · Orgánico de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.