ARTICULO 47. Cuando se imponga sanción de multa, ésta deberá consignarse a favor del Tesoro Municipal o Distrital del lugar donde se cometió la contravención, dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados desde el siguiente al de la ejecutoria de la providencia. Para facilitar su cumplimiento, cuando el funcionario lo considere razonable, podrá aceptar el pago de la multa por cuotas periódicas dentro de un término máximo de ciento ochenta (180) días. Si la multa no se paga dentro del término señalado, podrá convertirse en trabajo en obras de interés público o en alfabetización. La conversión se hará teniendo en cuenta que un día de trabajo o de alfabetización, equivale al valor de un (1) día de salario mínimo legal.
Las multas impuestas por los Corregidores Intendenciales y Comisariales se pagarán en favor de la respectiva Tesorería Territorial.