Micelio

Artículo 47

Cuando Se Imponga Sanción De Multa, Ésta Deberá Consignarse A Favor Del Tesoro Municipal O Distrital Del Lugar Donde Se Cometió La Contravención, Dentro Del Término De Treinta (30) Días Hábiles, Contados Desde El Siguiente Al De La Ejecutoria De La Providencia

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 47. Cuando se imponga sanción de multa, ésta deberá consignarse a favor del Tesoro Municipal o Distrital del lugar donde se cometió la contravención, dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados desde el siguiente al de la ejecutoria de la providencia. Para facilitar su cumplimiento, cuando el funcionario lo considere razonable, podrá aceptar el pago de la multa por cuotas periódicas dentro de un término máximo de ciento ochenta (180) días. Si la multa no se paga dentro del término señalado, podrá convertirse en trabajo en obras de interés público o en alfabetización. La conversión se hará teniendo en cuenta que un día de trabajo o de alfabetización, equivale al valor de un (1) día de salario mínimo legal.

Parágrafo

Las multas impuestas por los Corregidores Intendenciales y Comisariales se pagarán en favor de la respectiva Tesorería Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1991