Artículo cuarto. De acuerdo con lo establecido por el artículo segundo del Decreto legislativo número 1478 de 1955, los aportes del Gobierno Nacional para las Intendencias del Caquetá y La Guajira, serán girados al Instituto Nacional de Fomento Municipal/ Artículo quinto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Decreto 2229 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2229 de 1955 · Por el cual se aprueban los planes de Fomento Municipal de los Departamentos de Bolívar, Caldas, Cauca, Magdalena, Tolima, y los de las Intendencias del Caquetá y la Guajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.