Artículo único En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se hará una edición de 2.000 ejemplares de un folleto que contenga el proyecto de ley por el cual se reforma la ley 32 de 1880, juntamente con su exposición de motivos, la correspondiente ponencia, su pliego de modificaciones y los conceptos emitidos sobre dicho proyecto. Comuníquese y publiquecse.
Decreto 36 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 36 de 1947 · por el cual se ordena la publicación de un folleto en la Imprenta Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.