°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Municipal de Toribío, Departamento del Cauca, a órdenes del Comité de Control que designe el Gobierno Nacional para la distribución del referido auxilio entre los damnificados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Decreto 888 de 1971 →Vigente
Artículo 1
De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Setenta Mil Pesos ($ 70
Decreto 888 de 1971 · Por el cual se designa una partida presupuestal para atender a calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.