Micelio

Artículo 33

División De Policía Judicial

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 33. División de Policía Judicial. Son funciones de la División de Policía Judicial

1.

Dirigir, revisar, coordinar, controlar y evaluar las investigaciones y actividades de Policía Judicial, conforme a las atribuciones contempladas en las normas legales vigentes.

2.

Establecer el manejo, recolección y envío de la información relativa a Policía Judicial y verificar su aplicación en todo el territorio nacional.

3.

Coordinar la asistencia técnica en Policía Judicial a los organismos oficiales y privados que lo requieran.

4.

Colaborar con los funcionarios de la Oficina de Veeduría de la Fiscalía General de la Nación.

5.

Recolectar, evaluar y enviar la información de Policía Judicial con destino a la Sección Archivo.

6.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1993