ARTICULO 33. División de Policía Judicial. Son funciones de la División de Policía Judicial
Dirigir, revisar, coordinar, controlar y evaluar las investigaciones y actividades de Policía Judicial, conforme a las atribuciones contempladas en las normas legales vigentes.
Establecer el manejo, recolección y envío de la información relativa a Policía Judicial y verificar su aplicación en todo el territorio nacional.
Coordinar la asistencia técnica en Policía Judicial a los organismos oficiales y privados que lo requieran.
Colaborar con los funcionarios de la Oficina de Veeduría de la Fiscalía General de la Nación.
Recolectar, evaluar y enviar la información de Policía Judicial con destino a la Sección Archivo.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.