Micelio

Artículo 13

Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 20 De 1981 Que En Consecuencia Quedará Así: “artículo 3° Establécese La Siguiente Nota Adicional Al Capítulo 73 Del Arancel De Aduanas: Señálase Un Gravamen Del 15 % Para Los Cables, Cordajes Y Trenzas De Hierro O Acero, Clasificables En La Posición 73250100, Cuando Sean Importados Por Empresas Productoras De Llantas

Decreto 686 de 1990 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 3° del Decreto 20 de 1981 que en consecuencia quedará así: “Artículo 3° Establécese la siguiente nota adicional al Capítulo 73 del Arancel de Aduanas: Señálase un gravamen del 15 % para los cables, cordajes y trenzas de hierro o acero, clasificables en la posición 73250100, cuando sean importados por empresas productoras de llantas. Para tener derecho a este gravamen deberá presentarse con la declaración de despacho para consumo, el visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designe”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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