Modifícase el artículo 3° del Decreto 20 de 1981 que en consecuencia quedará así: “Artículo 3° Establécese la siguiente nota adicional al Capítulo 73 del Arancel de Aduanas: Señálase un gravamen del 15 % para los cables, cordajes y trenzas de hierro o acero, clasificables en la posición 73250100, cuando sean importados por empresas productoras de llantas. Para tener derecho a este gravamen deberá presentarse con la declaración de despacho para consumo, el visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designe”.
Decreto 686 de 1990 →Vigente
Artículo 13
Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 20 De 1981 Que En Consecuencia Quedará Así: “artículo 3° Establécese La Siguiente Nota Adicional Al Capítulo 73 Del Arancel De Aduanas: Señálase Un Gravamen Del 15 % Para Los Cables, Cordajes Y Trenzas De Hierro O Acero, Clasificables En La Posición 73250100, Cuando Sean Importados Por Empresas Productoras De Llantas
Decreto 686 de 1990 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.