°. Comité Operativo de Investigación y Juzgamiento . Créase el Comité Operativo de Investigación y Juzgamiento para prestar apoyo permanente a la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos el cual está integrado en forma permanente por
El Viceministro de Justicia o su delegado.
El Director Nacional de Fiscalías o su delegado que será el Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la Extinción del Dominio y contra el Lavado de Activos, quien lo coordinará.
El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, o su delegado que será el Coordinador del Grupo para la Extinción del Dominio y contra el Lavado de Activos del CTI.
El Director General Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado que será el Jefe del Area Especializada en Investigaciones Financieras del DAS.
El Director Central de Policía Judicial de la Policía Nacional, DIJIN, o su delegado que será el Jefe del Area Investigativa de Delitos Especiales de la DIJIN.
El Director Nacional de Estupefacientes o su delegado que será el Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, designado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Un Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá, designado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Podrán asistir como miembros no permanentes del Comité Operativo de Investigación y Juzgamiento los servidores públicos que coordinen el cumplimiento de las funciones de policía judicial en los organismos de control y en las entidades públicas que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control.