Quien figure en una lista de elegibles será excluido de la misma, por el Jefe de la entidad convocante, cuando se compruebe que se cometió error aritmético en la sumatoria de sus puntajes de las distintas pruebas. De igual manera, en ésta o en cualquier etapa del concurso será retirado por la misma autoridad el aspirante a quien se le compruebe que ha aportado documentos falsos o adulterados.
Decreto 2329 de 1995 →Vigente
Artículo 38
Decreto 2329 de 1995 · por el cual se reglamenta el capítulo I del Decreto-ley número 1222 de junio 28 de 1993, los artículos 7 y 10 de la Ley 190 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.