El primer inciso del artículo 347 de la Ley 5º de 1992, quedará así:
"Iniciación del juicio. Admitida la acusación o revocada por vía de apelación la cesación de procedimiento proferida por la Comisión de Instrucción , se inicia el juzgamiento".
Ley 273 de 1996 · por la cual se modifica el Reglamento del Congreso en cuanto al juzgamiento de altos funcionarios.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El primer inciso del artículo 347 de la Ley 5º de 1992, quedará así:
"Iniciación del juicio. Admitida la acusación o revocada por vía de apelación la cesación de procedimiento proferida por la Comisión de Instrucción , se inicia el juzgamiento".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.