ARTICULO 82 . Cuerpo especializado. Con el fin de optimizar, tecnificar y garantizar la eficiencia y eficacia en el adelantamiento de los procesos por enriquecimiento ilícito, la Dirección de Impuestos Nacionales, tendrá un cuerpo especializado de Investigadores los cuales estarán adscritos a la unidad investigadora del Nivel Central, que contará con los medios técnicos y logísticos adecuados para tal fin, como también con funciones de Policía Judicial.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 82
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.