Micelio

Artículo 50

Serán Causales De Retiro En Los Cargos Del Personal Médico, Las Siguientes: A) La Muerte Del Funcionario; B) La Renuncia Aceptada; C) El Abandono De Cargo; D) El Haber Cumplido 65 Años De Edad; E) La Incapacidad Científica O Docente Comprobada; F) El Vencimiento Del Contrato En Los Casos A Que Haya Lugar; G) El Incumplimiento Reiterado De Los Estatutos Y Reglamentos De La Institución; H) La Incapacidad Mental O Física Debidamente Comprobada; I) La Mala Conducta Debidamente Comprobada; J) El Ascenso O Promoción Dentro De Las Categorías Establecidas; K) Supresión Del Cargo; 1) El No Cumplimiento De La Dedicación Exclusiva

Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán causales de retiro en los cargos del personal médico, las siguientes

a)

La muerte del funcionario;

b)

La renuncia aceptada;

c)

El abandono de cargo;

d)

El haber cumplido 65 años de edad;

e)

La incapacidad científica o docente comprobada;

f)

El vencimiento del contrato en los casos a que haya lugar;

g)

El incumplimiento reiterado de los Estatutos y Reglamentos de la Institución;

h)

La incapacidad mental o física debidamente comprobada;

i)

La mala conducta debidamente comprobada;

j)

El ascenso o promoción dentro de las categorías establecidas;

k)

Supresión del cargo; 1) El no cumplimiento de la dedicación exclusiva.

Parágrafo 1

La utilización con fines comerciales o de propaganda de los títulos académicos y asistenciales, administrativos, dará lugar a la cancelación inmediata de dichos títulos y al retiro del cargo.

Parágrafo 2

La solicitud de retiro será elevada en cada caso por la Dirección del Hospital.

Parágrafo 3

Ningún funcionario o empleado puede abandonar su puesto mientras no haya tomado posesión de él la persona que deba reemplazarlo, salvo que el Director encargue la persona que lo sustituya transitoriamente hasta la provisión del cargo en propiedad. Modalidad de trabajo:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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