Micelio

Artículo 47

Audiencia De Verificación De Sujeción Y Sentido De Fallo

Ley 1908 de 2018 · por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación del escrito de acusación, el juez designado llevará a cabo audiencia de verificación de sujeción y sentido de fallo, en la que, una vez corroborada la presencia de las partes, procederá a:

1.

Verificar que la sujeción de cada una de las personas relacionadas en la acusación colectiva haya sido libre, voluntaria, debidamente informada y previamente asistida por su defensor.

2.

Emitir el sentido de fallo condenatorio.

3.

El juez, de plano, ordenará la privación de la libertad y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento, de conformidad con las normas vigentes.

Parágrafo 1

En el evento en que cualquiera de los acusados decida no aceptar su responsabilidad en esta audiencia, se dará por terminado el proceso de sujeción a la justicia respecto de este, su judicialización se tramitará por las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal y se restablecerán automáticamente las órdenes de captura que hubieren sido expedidas en su contra.

Parágrafo 2

El escrito de Acusación Colectiva será publicado en el Portal de la Rama Judicial y se dará traslado del mismo a las partes o intervinientes que lo soliciten. En ningún caso se dará lectura al escrito de acusación colectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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