º. Garantías . Las garantías que prestarán los deudores del crédito educativo otorgado en desarrollo de los convenios interadministrativos entre el Fondo Nacional de Ahorro y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, serán personales o reales. El Reglamento de Crédito Educativo mencionado en el artículo 2º del presente decreto las determinará, de acuerdo con los montos de los créditos y establecerá las demás condiciones de otorgamiento de las mismas, buscando la efectiva protección de los recursos. En todo caso, el crédito educativo implicará la pignoración de cesantías del afiliado, hasta la cancelación del mismo.
Decreto 982 de 2000 →Vigente
Artículo 6
Garantías
Decreto 982 de 2000 · por el cual se establecen las condiciones y modalidades de los convenios interadministrativos con el Icetex para el otorgamiento de créditos educativos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.