º . Clases de afiliados. Existen dos (2) clases de afiliados obligatorios al SMP
Los afiliados sometidos al régimen de cotización
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo;
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión; c ) El personal civil, activo o pensionado, del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado, activo y pensionado, de la Policía Nacional; d) Los soldados voluntarios; e) Los beneficiarios de pensión o de asignación de retiro por muerte del personal en servicio activo, pensionado o retirado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional; f) Los beneficiarios de pensión por muerte del personal civil, activo o pensionado, del Ministerio de Defensa Nacional y del personal no uniformado, activo o pensionado de la Policía Nacional. g) Los estudiantes de Pregrado y Postgrado de Ciencias Médicas y Paramédicas que presten sus servicios en las UPS del SMP y que no dependan económicamente de sus padres. Sus cotizaciones serán subsidiadas en un 50% con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud. g) Los servidores públicos y los pensionados de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional que desean vincularse al SMP.
Los afiliados no sometidos al régimen de cotización
Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los alumnos del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, a que se refieren el artículo 225 del Decreto-ley 1211 de 1990, el artículo 106 del Decreto-ley 41 de 1994, y el artículo 95 del Decreto 1029 de 1994, respectivamente;
Las personas que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio.
Los afiliados enunciados en los literales b), c), e) y f) del numeral 1º podrán, después de transcurridos tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto, optar libremente por la alternativa de recibir los mismos servicios de salud a que tiene derecho en el SMP a través de su afiliación a una Entidad Promotora de Salud de que trata la Ley 100 de 1993. Para el efecto, estas personas seguirán siendo parte del SMP, el cual recibirá las cotizaciones y las UPE correspondientes, hará las veces de empleador para las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 100 de 1993 y contratará planes complementarios cuando sea del caso. Una vez, se opte por lo anterior, las personas sólo podrán trasladarse del Sistema General de Seguridad Social en Salud al SMP o viceversa, cada tres (3) años.
Cuando un afiliado por razones laborales llegue a pertenecer simultáneamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al SMP, podrá solicitar la suspensión temporal de su afiliación, cotización y utilización de los servicios del SMP. No obstante podrá modificar su decisión en cualquier tiempo.