Micelio

Artículo 46

Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de la solicitud. Los representantes legales de las entidades de derecho público presentarán su solicitud directamente ante el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, a la cual anexarán la siguiente información y documentación

1.

Nombre de la entidad y de su representante legal.

2.

Naturaleza y características de los proyectos de alto interés para el desarrollo económico y social del país que se ejecutarán, del servicio público que se prestará, de las actividades de utilidad pública e interés social que se llevarán a cabo, y la información pertinente del Ministerio de Interior y de Justicia que demuestre las razones de orden público o de salvaguarda de los intereses de la economía nacional para justificar la petición de reserva de las zonas aledañas o adyacentes a aquellas donde se adelanten exploraciones o explotaciones petroleras o mineras.

3.

Nombre del terreno y su ubicación.

4.

La declaración por parte de la entidad peticionaria de que el predio objeto de la solicitud de reserva es un baldío de la Nación y señalar la cabida aproximada del mismo.

5.

Los colindantes del predio con relación a los puntos cardinales.

6.

Licencia, permiso, concesión o cualquier otra autorización ambiental exigida por la autoridad ambiental competente.

7.

Los permisos, autorizaciones o conceptos previos que deban otorgarse por otras entidades públicas, según la naturaleza y características de los proyectos, el servicio público, la actividad de utilidad pública e interés social que vaya a desarrollarse y las relacionadas con las reservas petroleras o mineras.

8.

Los estudios integrales de factibilidad sobre la naturaleza, objetivos, financiación y demás características de los proyectos de alto interés para el desarrollo económico y social del país, del servicio público que se instalará y de las actividades de utilidad pública e interés social que se desarrollarán, así como el informe del Ministerio de Interior y de Justicia a que se refiere este artículo.

9.

El Plan de Ordenamiento Territorial del municipio respectivo.

10.

Copia de la ley, acto administrativo, resolución o documento que disponga o autorice la ejecución del proyecto de alto interés para el desarrollo económico y social del país, del establecimiento del servicio público, o del desarrollo de la actividad declarada por la ley como de utilidad pública e interés social.

11.

El plano del predio, elaborado con arreglo a las normas técnicas que rigen la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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