º Funciones . El Comité Nacional de Cofinanciación ejercerá las siguientes funciones
Coordinar la consistencia, homogeneidad y operatividad del Sistema Nacional de Cofinanciación, en especial lo relacionado con criterios y mecanismos comunes que permitan el acceso a los recursos, así como su asignación y seguimiento, sugiriendo los correctivos adecuados para el cumplimiento de los principios constitutivos del sistema. Para estos efectos, los Fondos de Cofinanciación deben presentar al Comité, informes cuatrimestrales durante el mes siguiente a la terminación del respectivo cuatrimestre, y un informe anual consolidado dentro de los dos meses subsiguientes al cierre del ejercicio fiscal, sobre la evolución del Sistema de Cofinanciación.
Presentar propuestas de procedimientos, mecanismos y condiciones de cofinanciación, de carácter común, al Comité Interfondos de que trata el numeral 6 del artículo 24, del Decreto 2132 de 1992, para que las entidades territoriales presenten solicitudes de cofinanciación de programas y proyectos, recomendando su adopción, por parte de las Juntas Directivas de los Fondos de Cofinanciación para la Inversión Social, de Cofinanciación para la Inversión Rural, y por los Comités de Administración de los Fondos de Cofinanciación de Vías y para la Infraestructura Urbana.
Asesorar el diseño de procedimientos, mecanismos y condiciones de cofinanciación, de carácter común, para que las entidades territoriales presenten solicitudes de cofinanciación de programas y proyectos, recomendando su adopción, por parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe y la Gerencia de la Red de Solidaridad Social.
Asesorar el diseño y puesta en marcha de estrategias de fortalecimiento y apoyo a las instancias de los niveles territoriales en las cuales está concebida la organización regional del Sistema de Cofinanciación.
Recomendar la aprobación de las políticas que se diseñen sobre divulgación, capacitación y asistencia técnica a las entidades territoriales, en lo relacionado con los mecanismos, procedimientos y condiciones de cofinanciación.
Recomendar la aprobación de términos de respuesta o atención a las solicitudes que le presenten las diversas autoridades del orden nacional y territorial, sobre el Sistema Nacional de Cofinanciación.
La adopción, modificación o reforma de los procedimientos, mecanismos y condiciones de que trata este artículo, por parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana y de la Gerencia de la Red de Solidaridad Social, debe ajustarse a los diseños recomendados previamente para su adopción, por el Comité Nacional de Cofinanciación. En caso de que las entidades mencionadas en este
, realicen cambios a los procedimientos, mecanismos y condiciones señalados por el Comité Nacional de Cofinanciación, los mismos deberán ser sometidos a su consideración, y no podrán ser adoptados hasta tanto éste no conceptúe, de manera definitiva, sobre los mismos.
Las decisiones del Comité Nacional de Cofinanciación que sean adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los integrantes del Comité Interfondos de que trata el artículo 24 del Decreto 2132 de 1992, se considerarán igualmente para todos los efectos como decisiones de este último organismo, de lo cual se dejará expresa constancia en el acta respectiva. En todo caso, los procedimientos, mecanismos y condiciones fijados por las entidades mencionadas en el
de este artículo, serán acordes con los lineamientos adoptados por el Comité Interfondos, en las condiciones que aquí se establecen.