Contra las decisiones disciplinarias impartidas por el Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética de Gerontología, procederán los recursos de reposición y apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal vigentes.
Si como consecuencia de la apelación de la resolución de preclusión el Tribunal Nacional Deontológico la revoca y decide formular cargos, los Magistrados intervinientes quedarán impedidos para conocer la apelación del fallo de primera instancia.