Micelio

Artículo 8

: Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprime El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Y No Sean Incorporados A La Planta De Personal De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Reincorporación A Un Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En El Decreto–Ley 760 De 2005, El Artículo 44 De La Ley 909 De 2004 Y Los Artículos 87 Y 90 Del Decreto 1227 De 2005

Decreto 5018 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°: Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, y no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 3° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la reincorporación a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el Decreto–ley 760 de 2005, el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 87 y 90 del Decreto 1227 de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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