Micelio

Artículo 48

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Perfeccionamiento del contrato. Autorizado el arrendamiento financiero el contrato debe perfeccionarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a que quede en firme la resolución correspondiente. Dentro de los treinta (30) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, la empresa nacional de transporte marítimo debe entregar a Dimar los siguientes documentos

1.

Copia auténtica del contrato con firmas legalizadas y su correspondiente traducción oficial al español.

2.

Compromiso elevado a escritura pública, por medio del cual la empresa nacional de transporte marítimo se obliga con Dimar a

a)

Matricular la nave a su nombre, como propietario, dentro de los noventa (90) días siguientes a que ejerza la opción de compra:

b)

Pagar a la Nación Colombiana por el incumplimiento del ejercicio de la opción de compra el 10% del valor comercial de la nave referido a la fecha de celebración del contrato o entrega de la nave, el que fuere más alto, por cada año o proporcionalmente por cada día de explotación de la nave. Se entienden como causales de exoneración del pago de la multa aquí prevista, la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados;

c)

Las pólizas previstas en el numeral 5 del artículo 19 de este decreto. Las pólizas de que trata este numeral deben mantenerse vigentes durante el término del arrendamiento financiero, remitiendo copia de las correspondientes prórrogas.

Parágrafo

En el evento que no sea posible presentar las pólizas de que trata este artículo la empresa puede anexar la carta de intención del Club de Protección e Indemnización o de la compañía colombiana de seguros debidamente reconocida por la Superintendencia Bancaria, en donde conste su compromiso de asegurar la nave al arribo de ésta a puerto colombiano, debiendo remitir copia de las correspondientes pólizas dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su arribo a territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3111 de 1997