Micelio

Artículo 1

Decreto 890 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Comisionados . Para todos los efectos de que trata este decreto, tendrán la calidad de comisionados

a)

Las Notarías;

b)

Las Cámaras de Comercio;

c)

Los Martillos legalmente autorizados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1639 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 890 de 2003