Micelio

Artículo 3

Ley 12 de 1886 · Sobre autorizaciones al Gobierno en el ramo de Instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 3° Ningún destino público es incompatible con el cargo de Catedrático de instrucción secundaria o profesional, y los que ejerzan tales enseñanzas pueden desempeñar diversas asignaturas. En todos estos casos los sueldos son acumulables.

El Gobierno puede establecer excepciones particulares a esta regla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1886