Sobre el exceso que resulte de una adjudicación, tendrá derecho preferente el adjudicatario del baldío, en tanto no sobrepase la extensión fijada por la ley como adjudicables, siempre que haya cultivado todo el exceso o una parte no inferior a su mitad.
Se entiende por exceso el terreno que sobrepase de la cabida fijada en la respectiva resolución de adjudicación.