Micelio

Artículo 11

Ley 34 de 1936 · Por la cual se reforman algunas disposiciones del Código Fiscal y de las Leyes 47 de 1926 y 85 de 1920, se adiciona la Ley 52 de 1931, se deroga la 75 de 1887, se dictan algunas medidas sobre baldíos y se sustituye el ordinal 1° del artículo 1677 del Código Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sobre el exceso que resulte de una adjudicación, tendrá derecho preferente el adjudicatario del baldío, en tanto no sobrepase la extensión fijada por la ley como adjudicables, siempre que haya cultivado todo el exceso o una parte no inferior a su mitad.

Se entiende por exceso el terreno que sobrepase de la cabida fijada en la respectiva resolución de adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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