Al fiduciante le corresponderán los siguientes derechos:
Los que se hubiere reservado para ejercerlos directamente sobre los bienes fideicomitidos;
Revocar la fiducia, cuando se hubiere reservado esa facultad en el acto constitutivo, pedir la remoción del fiduciario y nombrar el sustituto, cuando a ello haya lugar;
obtener la devolución de los bienes al extinguirse el negocio fiduciario, si cosa distinta no se hubiere previsto en el acto de su constitución;
Exigir rendición de cuentas;
Ejercer la acción de responsabilidad contra el fiduciario, y
En general, todos los derechos expresamente estipulados y que no sean incompatibles con los del fiduciario o del beneficiario o con la esencia de la institución.