Micelio

Artículo 47

Vacaciones Por Año Cumplido Y Continuo De Servicio

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vacaciones por año cumplido y continuo de servicio. Las vacaciones anuales se conceden por año continuo y cumplido de servicio. Se entiende por año cumplido el contado a partir de la fecha en que comenzó a prestar el servicio, hasta la misma fecha del año siguiente.

Parágrafo

El lapso de las licencias superiores a sesenta (60) días y las suspensiones en el ejercicio de funciones y de atribuciones, interrumpen en cómputo del tiempo para adquirir el derecho de vacaciones, en este caso el año empezará a contarse al cese de la novedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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