Micelio

Artículo 23

El Comité De Política Cafetera Estará Compuesto Por El Ministro De Hacienda, El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros Y El Director Del Instituto, Y Formulara Recomendaciones Al Comité Nacional De Cafeteros Y Al Consejo Directivo De Comercio Exterior, Con El Fin De Coordinar La Política De Exportaciones Cafeteras Del País Con La Política General De Comercio Exterior

Decreto 539 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 23. El comité de política cafetera estará compuesto por el Ministro de hacienda, el gerente de la federación nacional de cafeteros y El director del instituto, y formulara recomendaciones al comité nacional De cafeteros y al consejo directivo de comercio exterior, con el fin de Coordinar la política de exportaciones cafeteras del país con la política General de comercio exterior. Junta de importaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 539 de 1969