Artículo segundo. Para llevar a cabo los estudios a que se refiere el artículo anterior, créase una Comisión integrada por el siguiente personal: Un Ingeniero Jefe, con asignación mensual de $ 320.00. Un Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de 280.00. Un Topógrafo Almacenista, con asignación mensual de 220.00. Un Topógrafo, con asignación mensual de 200.00. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1890 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1890 de 1943 · Por el cual crea la Comisión de Estudios de Irrigación de los llanos de Abrego y Orozco, en los Municipios de Abrego y Chinácota (Norte de Santander)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.