Micelio

Artículo 23

Declaración Bimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas

Decreto 4836 de 2010 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2011, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre - diciembre del año 2011, que vence en el año 2012. Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes: SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES BIMESTRE ENERO – FEBRERO DE 2011 HASTA EL DÍA BIMESTRE MARZO – ABRIL DE 2011 HASTA EL DÍA BIMESTRE MAYO – JUNIO DE 2011 HASTA EL DÍA 1 08 de marzo de 2011 10 de mayo de 2011 08 de julio de 2011 2 09 de marzo de 2011 11 de mayo de 2011 11 de julio de 2011 3 10 de marzo de 2011 12 de mayo de 2011 12 de julio de 2011 4 11 de marzo de 2011 13 de mayo de 2011 13 de julio de 2011 5 14 de marzo de 2011 16 de mayo de 2011 14 de julio de 2011 6 15 de marzo de 2011 17 de mayo de 2011 15 de julio de 2011 7 16 de marzo de 2011 18 de mayo de 2011 18 de julio de 2011 8 17 de marzo de 2011 19 de mayo de 2011 19 de julio de 2011 9 18 de marzo de 2011 20 de mayo de 2011 21 de julio de 2011 0 22 de marzo de 2011 23 de mayo de 2011 22 de julio de 2011 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES BIMESTRE JULIO – AGOSTO DE 2011 HASTA EL DÍA BIMESTRE SEPTIEMBRE – OCTUBRE DE 2011 HASTA EL DÍA BIMESTRE NOVIEMBRE – DICIEMBRE DE 2011 HASTA EL DÍA 1 08 de septiembre de 2011 09 de noviembre de 2011 10 de enero de 2012 2 09 de septiembre de 2011 10 de noviembre de 2011 11 de enero de 2012 3 12 de septiembre de 2011 11 de noviembre de 2011 12 de enero de 2012 4 13 de septiembre de 2011 15 de noviembre de 2011 13 de enero de 2012 5 14 de septiembre de 2011 16 de noviembre de 2011 16 de enero de 2012 6 15 de septiembre de 2011 17 de noviembre de 2011 17 de enero de 2012 7 16 de septiembre de 2011 18 de noviembre de 2011 18 de enero de 2012 8 19 de septiembre de 2011 21 de noviembre de 2011 19 de enero de 2012 9 20 de septiembre de 2011 22 de noviembre de 2011 20 de enero de 2012 0 21 de septiembre de 2011 23 de noviembre de 2011 23 de enero de 2012

Parágrafo 1

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2011, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2011 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Parágrafo 2

Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2011, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en uno (1).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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