Micelio

Artículo 2

La Revista A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Editará Y Publicará Por Conduelo Del Ministerio De Educación Nacional Y Será Costeada Con Los Fondos Ordinarios Del Presupuesto De Dicho Ministerio, Departamento De Enseñanza Primaria, Imputándose Talos Gastos Al Artículo 704, Capítulo 81 Del Presupuesto Nacional De- La Vigencia En Curso Y A Los Correspondientes Capitulo Y Artículo De Los Presupuestos De Vigencias Posteriores

Decreto 1293 de 1952 · Por el cual se autoriza una publicación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Revista a que se refiere el artículo anterior se editará y publicará por conduelo del Ministerio de Educación Nacional y será costeada con los fondos ordinarios del presupuesto de dicho Ministerio, Departamento de Enseñanza Primaria, imputándose talos gastos al artículo 704, Capítulo 81 del Presupuesto Nacional de- la vigencia en curso y a los correspondientes Capitulo y artículo de los Presupuestos de vigencias posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1293 de 1952