Micelio

Artículo 6

Base De Retención Sobre Descuentos E Intereses Anticipados Por Parte Del Emisor

Decreto 700 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Base de retención sobre descuentos e intereses anticipados por parte del emisor. Cuando en el mercado primario, el adquirente de un título con descuento sea un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que estando sujeto a retención en la fuente, no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, la retención por concepto del descuento se practicará por el emisor del título o administrador de laemisión, al momento de la colocación, sobre la diferencia positiva entre el valor nominal del título y el de su colocación. En el mismo evento, cuando se trate de título con pago anticipado de intereses, la retención en la fuente se aplicará sobre la diferencia positiva entre el valor nominal del título y el precio de compra del mismo.

Parágrafo

Cuando el título sea redimible por un valor superior al nominal, este exceso se agregará a la base sobre la cual debe practicarse la retención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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