Micelio

Artículo 6

Decreto 779 de 2003 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y se establece el tratamiento tributario del leasing habitacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Certificados sobre pagos. Los certificados sobre los pagos por concepto de intereses y/o corrección monetaria o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del contribuyente y los certificados en los que consten los pagos por salud y educación de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario y que sirven para disminuir la base de retención, deberán presentarse al agente retenedor a más tardar el quince (15) de abril de cada año. En consecuencia, hasta la fecha indicada en el inciso precedente, los retenedores tomarán como válida la información que suministró el trabajador en el año inmediatamente anterior.

Parágrafo

En el caso de contratos de leasing habitacional suscritos por el trabajador en el año en el cual se efectúa la retención, el valor mensualmente deducible será el de los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero correspondientes al primer mes de vigencia del contrato, según certificación expedida por la entidad autorizada para celebrar dichos contratos, sin que exceda de la suma que determine el Gobierno Nacional en desarrollo de lo señalado en el Artículo 387 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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