º . Certificados sobre pagos. Los certificados sobre los pagos por concepto de intereses y/o corrección monetaria o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del contribuyente y los certificados en los que consten los pagos por salud y educación de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario y que sirven para disminuir la base de retención, deberán presentarse al agente retenedor a más tardar el quince (15) de abril de cada año. En consecuencia, hasta la fecha indicada en el inciso precedente, los retenedores tomarán como válida la información que suministró el trabajador en el año inmediatamente anterior.
En el caso de contratos de leasing habitacional suscritos por el trabajador en el año en el cual se efectúa la retención, el valor mensualmente deducible será el de los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero correspondientes al primer mes de vigencia del contrato, según certificación expedida por la entidad autorizada para celebrar dichos contratos, sin que exceda de la suma que determine el Gobierno Nacional en desarrollo de lo señalado en el Artículo 387 del Estatuto Tributario.