º Las multas de que trata el presente Decreto serán impuestas por los respectivos Alcaldes Municipales. El cincuenta por ciento del producto de dichas multas ingresará al Tesoro Municipal; el otro cincuenta por ciento de ese producto ingresará al Tesoro Nacional, con destino a la reparación y construcción de cuarteles. La persona que denuncie a los individuos que dentro del término señalado no dieren cumplimiento a las obligaciones que les impone el presente Decreto tendrá derecho a la mitad del valor total de las multas que fueren impuestas en virtud de su intervención. En este caso será la otra mitad de la multa lo que se divida entre los Tesoros nacional y Municipal.
Decreto 897 de 1913 →Vigente
Artículo 8
Las Multas De Que Trata El Presente Decreto Serán Impuestas Por Los Respectivos Alcaldes Municipales
Decreto 897 de 1913 · Sobre inscripción para los efectos del servicio militar obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.