° . En cumplimiento del ejercicio de vigilancia y control de la Comisión Nacional de Regalías, todas las entidades territoriales que recibieron directamente regalías y compensaciones, a partir de la vigencia de la Ley 141 de 1994 (junio 30 de 1994) deberán enviar a la Comisión Nacional de Regalías -Ministerio de Minas y Energía- una relación de la parte pertinente de inversión, correspondientes al segundo semestre de 1994 con las respectivas ordenanzas y acuerdos mediante las cuales se adicionaron los respectivos presupuestos, en donde se especifique claramente el uso que le dieron a sus recursos ajustados a los criterios de los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, transcritos en los considerandos de este Decreto, dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la publicación del presente Decreto, suscrita por el respectivo Gobernador o Alcalde y acompañado del concepto de los Contralores Departamentales o Municipales, según el caso.
Todas las entidades territoriales que reciban directamente regalías y compensaciones, deberán tener una cuenta especial para el manejo exclusivo de estos recursos, cuyo número deberá ser comunicado a la Comisión Nacional de Regalías -Ministerio de Minas y Energía- dentro de los sesenta (60) días siguientes a partir de la publicación del presente Decreto, para que ésta se lo comunique a los respectivos recaudadores. Para ser modificada se solicitará autorización de la Comisión Nacional de Regalías, la cual tendrá un plazo de treinta (30) días para tomar su decisión. Si vencido el término no se pronuncia se considerará autorizada.
En el caso del incumplimiento de las obligaciones comprendidas en este artículo, la Comisión Nacional de Regalías deberá solicitar a las entidades recaudadoras las suspensiones de los giros hasta que alleguen la información.