Micelio

Artículo 14

Ley 9 de 1976 · Por la cual se reglamenta la profesión de fisioterapia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud, previo estudio con representantes del Consejo Asesor de Fisioterapia, podrá reglamentar la prestación del servicio social obligatorio para los profesionales de la fisioterapia, cuando las necesidades de la población lo requieran y el desarrollo de los servicios en esta área sea adecuado en los sitios donde deban prestar tal servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1976